En que consiste la obligación alimentaria y cómo debería cumplirse?

Recién te separaste y/o te divorciaste y tenes hijos. Te contamos lo que tenes que saber, en que consiste la obligación alimentaria, quién fija la cuota y cómo debería cumplirse.-

La obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos es el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir: educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.-

Aclarado lo expuesto, la obligación de dar alimentos siempre dependerá de la condición y fortuna de ambos padres.-

¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos? Si, la regla es que ambos padres tienen la obligación de dar alimentos, pero, las tareas de cuidado personal que realiza el padre que asumió el cuidado del hijo tiene valor económico y constituye un aporte a la manutención.-

¿Hasta cuando existe la obligación de dar alimentos? La obligación de dar alimentos subsiste hasta que los hijos cumplan la edad de veintiún años, excepto que el obligado a dar alimentos acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por si mismo.-

Asimismo, si el hijo estudio y/o se capacita en un arte u oficio la obligación subsiste hasta los 25 (veinticinco años) del mismo.-

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos? Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos, si no lo hacen el Juez fija la cuota.-

¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos? Cuando pagás una cuota de dinero, la misma también se puede abonar en especie, por ejemplo pagando colegio, club, prepaga, etc.-
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.-

¿Cuándo tengo que pagar la cuota de alimentos de mi hijo? En la fecha que acuerdan ambos padres o la fecha que dispone el juez, se paga por mes o cada 15 días o por semana no hay una regla general.-

¿Qué hago si el otro padre no paga los alimentos de mi hijo? Debes consultar con un abogado.-

¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo? El otro padre en nombre del hijo, el hijo, si tiene la madurez suficiente acompañado por un abogado, Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.-

Durante el juicio por alimentos, ¿ Mi hijo puede recibir alimentos? Si, el Juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios.-

 

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